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    En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0010/2020 de 27 de julio, correlativa a la DCP 0051/2019 de 24 de Julio, en lo concerniente a la compatib
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0010/2020 de 27 de julio, correlativa a la DCP 0051/2019 de 24 de Julio, en lo concerniente a la compatib

    Fecha: 27-Jul-2020

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    • 24
    • a)
    • II.1.  La obligación de efectuar control constitucional al contenido de COM reformulado
    • no puede soslayar el análisis del nuevo contenido
    • Fragmento 5
    • i)
    • el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
    • se advierte que ésta es de carácter cerrado
    • II.4.
    • al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
    • no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado
    • incompatibles

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