En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0010/2020 de 27 de julio, correlativa a la DCP 0051/2019 de 24 de Julio, en lo concerniente a la compatib
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0010/2020 de 27 de julio, correlativa a la DCP 0051/2019 de 24 de Julio, en lo concerniente a la compatib

Fecha: 27-Jul-2020

II.4.

La Ley Fundamental prevé ciertos contenidos normativos con reserva legal para determinados ámbitos materiales, en virtud a los cuales se entiende por regla general que su regulación está reconocida al legislador del nivel central del Estado, con excepción de aquellas vinculadas a las competencias exclusivas de los niveles subestatales conforme a mandato constitucional.