Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0010/2020 de 27 de julio, correlativa a la DCP 0051/2019 de 24 de Julio, en lo concerniente a la compatib
Fecha: 27-Jul-2020
II.4.
La Ley Fundamental prevé ciertos contenidos normativos con reserva legal para determinados ámbitos materiales, en virtud a los cuales se entiende por regla general que su regulación está reconocida al legislador del nivel central del Estado, con excepción de aquellas vinculadas a las competencias exclusivas de los niveles subestatales conforme a mandato constitucional.
- 24
- a)
- II.1. La obligación de efectuar control constitucional al contenido de COM reformulado
- no puede soslayar el análisis del nuevo contenido
- Fragmento 5
- i)
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- II.4.
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado
- incompatibles