Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0010/2020 de 27 de julio, correlativa a la DCP 0051/2019 de 24 de Julio, en lo concerniente a la compatib
Fecha: 27-Jul-2020
II.1. La obligación de efectuar control constitucional al contenido de COM reformulado
Al respecto, una vez que el Tribunal declara la incompatibilidad de determinadas disposiciones, se reabre la competencia de los concejos municipales consultantes, para efectuar las modificaciones, supresiones o sustituciones, siguiendo lo determinado por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, cuidando que las mismas guarden relación de ubicación, materia y objeto respecto a la norma observada como inconstitucional.
- 24
- a)
- II.1. La obligación de efectuar control constitucional al contenido de COM reformulado
- no puede soslayar el análisis del nuevo contenido
- Fragmento 5
- i)
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- II.4.
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado
- incompatibles