En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0010/2020 de 27 de julio, correlativa a la DCP 0051/2019 de 24 de Julio, en lo concerniente a la compatib
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0010/2020 de 27 de julio, correlativa a la DCP 0051/2019 de 24 de Julio, en lo concerniente a la compatib

Fecha: 27-Jul-2020

incompatibles

Por lo precedentemente expuesto, los arts. 24 numerales 8 y 9; y, 25 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, debieron ser declarados incompatibles con la Constitución Política del Estado; razón por la cual, la suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente con la declaración de compatibilidad efectuada por la DCP 0010/2020 de 27 de julio. Consiguientemente, en la aprobación de la citada Resolución constitucional, se debe tener en cuenta la anotada salvedad.