ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

Fragmento 52

La jurisprudencia constitucional, realizó algunas interpretaciones respecto a la protección de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, consultora en línea, y su protección vía acción de amparo constitucional, en la SCP 0993/2010-R de 23 de agosto de 2010[31], que realizando una interpretación amplia del art. 45.V de la CPE, hace a un lado la discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas, en tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, pero sin excluirlas de las responsabilidades contractuales, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, garantía que en virtud de una discriminación positiva fue extensiva exclusivamente para las mujeres embarazadas consultoras en línea; de igual manera el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1533/2012[32] de 24 de septiembre de 2012, concedió la tutela y otorgó inamovilidad laboral al accionante -padre progenitor- contratado bajo la modalidad de consultor en línea, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, con el argumento que el art. 48.VI de la CPE garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, haciendo énfasis que este artículo no realiza una diferencia entre trabajadores con contrato a plazo fijo o eventual, o si están amparados por la Ley General del Trabajo o son funcionarios de carrera, toda vez que, la Constitución Política del Estado tiene el deber fundamental de proteger a los sectores más vulnerables, que no se refiere específicamente a la madre o al padre, sino a ese nuevo ser que se ha concebido, y que al momento de su nacimiento necesita de todos los derechos y beneficios que el Estado brinda, como son la seguridad social, acceso a la salud y beneficios sociales como la lactancia, reiterándose que es deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente; posteriormente las SSCCPP 0526/2013-L, 0811/2014; 0338/2016-S2; otorgaron inamovilidad laboral a mujeres embarazadas y padres progenitores consultores en línea, hasta la conclusión del contrato.