ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de noviembre de 2015, firmó contrato con el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, para que desempeñe las funciones de Asesor Legal externo y como responsable de Procesos Penales bajo el denominativo de “consultor de línea” función que ejerció tanto en la  Localidad de Copacabana, El Alto y la ciudad de nuestra señora de La Paz y otras localidades donde el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del referido departamento es parte y sujeto procesal en todos los casos penales radicados, sucesivamente fueron firmados doce contratos renovados, los cuales demuestran una permanencia continua e ininterrumpida de prestación de servicios laborales de tres años, tres meses y veintisiete días en el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del ya mencionado departamento, operando en estas circunstancia la tacita reconducción.

Pese a que los pagos por concepto de salario por el mes de noviembre de 2018, ya fueron realizados, conforme acreditó por boleta de pago; sin embargo, no se firmó aun el contrato número doce con COD GAMC/DJ/013/2018 con vencimiento al día 31 de diciembre de ese año, de igual manera no se firmó aun el contrato correspondiente los meses de enero, febrero y marzo de 2019, en tales circunstancias y ante el advenimiento de un ser por nacer el 22 de febrero de igual año, en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 012/2009, presentó nota haciendo conocer a su empleador del estado de gestación de su esposa, y que al constituirse como padre progenitor gozaba de estabilidad e inamovilidad laboral.

El 22 de igual mes y año, la Directora Jurídica del mencionado Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, le entregó una nota con revocatoria de poder notarial 531/2017, indicándole que fue instrucción del Alcalde Felix Pedro Nina Ramos, lo que implicaba una ruptura abrupta de la relación laboral existente, acto que fue confirmado por la Asesora Jurídica de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), pese a tener conocimiento de su calidad de padre progenitor, vulnerando sus derechos constitucionales.