ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

III.5. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padre progenitor consultores en línea hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, y el estándar jurisprudencial más alto

Por otro lado, y en aplicación a una interpretación restrictiva la SCP 0281/2013-L[33] de 2 de mayo de 2013 señaló que los contratos de consultoría en línea al pertenecer al campo del derecho administrativo regidos estrictamente en el DS 0181, relativo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se encuentra sometido a un régimen de prestación de servicios especiales, por tanto no le asiste protección constitucional de ninguna naturaleza, ello debido a que la relación laboral se rige estrictamente bajo los términos del contrato, que tiene establecido el tiempo de inicio y conclusión; y que al no estar comprendidos dentro la Ley General del trabajo o el Estatuto del Funcionario Público no se garantiza el derecho de inamovilidad laboral, los derechos a la seguridad social y a la maternidad, que por la naturaleza del contrato, el trabajador acepta la supresión de estos derechos conforme la autonomía de la voluntad de las partes contractuales, por lo que imposibilita a los consultores en línea, sea cual fuese su condición poder acceder a tales beneficios; similar entendimiento es asumido en las SSCCPP 0403/2016-S2, 0594/2016-S3; 1009/2016-S1; 0230/2018-S2.

Efectuada la contextualización jurisprudencial anterior, debe recordarse una de las características de los derechos humanos contenida en el art. 13.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cuál es su progresividad, que implica, por una parte, que los derechos humanos reconocidos en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no son un catálogo cerrado, sino que, de manera permanente se amplían en cuanto al reconocimiento de nuevos derechos, como también se desprenden de la cláusula abierta prevista en el art. 13.II de la Ley Fundamental. Por otra parte, el principio de progresividad supone que las conquistas alcanzadas respecto a un derecho, ya sea a nivel normativo o jurisprudencial, no pueden luego ser desconocidas; lo que significa que en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad, es decir, el retroceder en la protección de los derechos humanos.

El principio de progresividad fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2491/2012, 0210/2013, 1617/2013, entre muchas otras. Así en la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que este principio amerita la responsabilidad para el Estado boliviano, de no desconocer los logros y el desarrollo alcanzado en materia de derechos humanos en cuanto a la ampliación en número, al desarrollo de su contenido y al fortalecimiento de los mecanismos jurisdiccionales para su protección, con el afán de buscar el progreso constante del derecho internacional de derechos humanos que se inserta en nuestro sistema jurídico a través del bloque de constitucionalidad -art. 410.II de la CPE-.