ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
con la finalidad de poner a disposición de la autoridad judicial para que defina su situación jurídica
Con esos antecedentes, el Fiscal de Materia en la misma fecha, por una parte, procedió a la adopción de medidas de protección en favor de la víctima, solicitando a la autoridad judicial su homologación y por otra parte emitió Resolución de Aprehensión de 6 de septiembre de 2019 contra el accionante, con la finalidad de poner a disposición de la autoridad judicial para que defina su situación jurídica (Conclusiones II.4 y II.5).
En ese contexto, resulta evidente que el peticionante de tutela se encuentra sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en pleno desarrollo del mismo, puesto que el Ministerio Público a cargo de la dirección funcional de la investigación, dispuso la realización de diligencias para la recolección de indicios.
En esa comprensión, por disposición legal (art. 54 del CPP), quien asume competencia para el control jurisdiccional de la investigación, de resolver cuestiones planteadas en la etapa preparatoria es el juez de instrucción penal; en sintonía con la normativa procesal penal, el amplio desarrollo jurisprudencial también ha señalado que las denuncias o cuestionamientos por presuntos actos ilegales u omisiones indebidas incurridas por los servidores públicos encargados de la persecución penal deben ser planteados ante el juez de instrucción penal, siendo incompatible activar directamente o simultáneamente la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; consiguientemente, las cuestiones planteadas en la presente acción de libertad, son de competencia exclusiva de la autoridad judicial y solo agotado los medios ordinarios fijados por ley, puede acudirse a la jurisdicción constitucional para una eventual restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 2.
- 4.
- 5.
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2.
- con la finalidad de poner a disposición de la autoridad judicial para que defina su situación jurídica
- DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal