ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2019 de 7 de septiembre, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) No es posible emitir un pronunciamiento porque el proceso penal al que se encuentra sometido el accionante, está bajo control jurisdiccional, en cuyo mérito las presuntas lesiones a la libertad de locomoción deben ser reclamados a la autoridad competente; ii) Solo en caso de que no se reparen los derechos vulnerados por la autoridad judicial, recién se habilita la vía constitucional para su revisión y restitución en su caso; y, iii) Al haberse incurrido en uno de los supuestos de subsidiariedad excepcional, no se ingresara al análisis del fondo de la cuestión planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 2.
- 4.
- 5.
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2.
- con la finalidad de poner a disposición de la autoridad judicial para que defina su situación jurídica
- DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal