ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
III.2.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de partes y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de la víctima, el Director Departamental de la FELCV de Santa Cruz y la servidora pública policial de igual institución, procedieron a su aprehensión cual si se tratare de un delito flagrante y arresto respectivo, por hechos vinculados a violencia familiar o doméstica, acaecidos el 5 de septiembre de 2019, sin que se haya cumplido con los requisitos del delito flagrante, tornándose en una indebida privación de libertad; en cuyo mérito, solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad inmediata.
Las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo constitucional permiten advertir que efectivamente la presente causa emerge de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia presentada por Diana Duran Salinas el 6 de septiembre de 2019 contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en los hechos ocurridos el día anterior a horas 23:15 aproximadamente. En conocimiento del Fiscal de Materia, instruyó el inicio de la investigación preliminar y la realización de diligencias pertinentes y útiles para la recolección de indicios, así como hacer conocer el inicio del proceso penal a la autoridad judicial a efectos del ejercicio del control jurisdiccional; en ese entendido, el mismo día a horas 22:45, se recibió la declaración informativa del impetrante de tutela, quien manifestó que guardara silencio respecto a la denuncia presentada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 2.
- 4.
- 5.
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2.
- con la finalidad de poner a disposición de la autoridad judicial para que defina su situación jurídica
- DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal