ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A causa de un altercado con su ex esposa ocurrido el 5 de septiembre de 2019 a horas 21:00 –hecho planeado por la presunta víctima– fue denunciado ante la Dirección Departamental de la FELCV de Santa Cruz el 6 del indicado mes y año, a horas 11:59, siendo “aprehendido” el mismo día a horas 14:00, aprehensión ejecutada por la servidora pública policial Octavia Callizaya Valero junto a otros policías, cuál si se tratara de un delito flagrante, introduciéndolo a un vehículo con vidrios negros, a golpes de palo y “patadas”, para trasladarlo a las oficinas de dicha dependencia.
Hasta la fecha de presentación de la acción de defensa lo mantienen “arrestado”, sin que se haya cumplido con los requisitos de la aprehensión en caso de delito flagrante, incurriendo en una aprehensión ilegal y abusiva, restringiendo su derecho a la libertad sin guardar las formas previstas por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 2.
- 4.
- 5.
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2.
- con la finalidad de poner a disposición de la autoridad judicial para que defina su situación jurídica
- DENEGAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal