ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0191/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0191/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

a)

Arnold John Campos Atanacio, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe “escrito” –conforme se tuvo de la lectura en audiencia y el Considerando I de la Resolución 10/2019 ambos de la acción de libertad– indicó lo siguiente: a) El 1 de octubre de 2019, desarrollada la audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares se emitió el Auto Interlocutorio 648/2019, disponiendo la detención preventiva de Irineo Yucra Mamani –accionante–, determinación que fue impugnado el 2 de igual mes y año, que paso a su despacho formalmente a horas 16:00 de la misma fecha, conforme se tiene del cargo de presentación; por lo que, en el marco del art. 132 inc. 1) del CPP, profirió la providencia de 3 de dicho mes y año, computándose el plazo desde esa fecha, cumpliéndose el mismo a horas 16:00 del día 4 de idéntico mes y año; b) El art. 160 de la ley adjetiva penal, dispone que las resoluciones serán notificadas al día siguiente de dictadas, obligación que se encuentra en proceso de cumplimiento, no siendo posible remitir el testimonio sin las diligencias correspondientes, pues serian rechazadas por el ad quem, lo que eventualmente generaría mayor perjuicio en la tramitación de los recursos; más cuando el recurso, fue planteado por escrito al día siguiente del verificativo de la audiencia, lo que habilita una secuencia procesal que ciertamente genera algún retraso, mismo que no es atribuible a su despacho sino a las “oficinas de plataforma y central de notificaciones”, mismas que inviabilizaron la remisión del testimonio; y, c) Las partes intervinientes en el proceso tienen derecho a conocer la existencia de un recurso, debido a que puede tener incidencia en sus intereses; por lo que, es imprescindible su notificación, y al no cumplirse con dicha diligencia, la falta de remisión del testimonio extrañado, no es responsabilidad de su despacho.