ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0191/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0191/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

II.3.

II.3. De la Resolución 10/2019 de 5 de octubre, emitida dentro de la acción de libertad; se tiene que, la autoridad judicial demandadas en su informe señaló que: “…2). La referida resolución fue recurrida por escrito de fecha 02 de octubre de 2019, escrito que fue de conocimiento formal de esta oficina a          hrs 16 00 de la referida fecha conforme al cargo de presentación de fs 682 vlta. de obrados; 3). En el marco del art. 132 inc 1) del código de procedimiento Penal la referida postulación fue resuelta mediante providencia de fs. 494 en fecha 03 de octubre de 2019, de manera que, si se computa el plazo establecido a partir del cargo de presentación de la solicitud, el plazo para resolver y el plazo para remisión de la apelación previsto en la segunda parte del art. 251, este despacho tenía la obligación de generar la remisión del testimonio de apelación hasta hrs. 16:00 del día de ayer; 4). Sin embargo de ello, por disposición de la segunda parte del art. 160 del procedimiento de la materia, las resoluciones serán notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Esta obligación procesal se encuentra en proceso de cumplimiento, y no es posible generar la remisión de un testimonio con resoluciones que no cuentan con las diligencias correspondientes (…) lo que habilita una secuencia procesal que, ciertamente, genera algún retraso, pero en ningún caso atribuible a este despacho sino a las funciones que generan la oficina de plataforma y central de notificaciones, corresponde precisar que las diligencias generadas sobre el recurso de apelación no se han todavía producido lo que inviabilizó la remisión del testimonio de apelación. 5). (…) las partes del proceso no tienen derecho a conocer de la existencia tiene como presupuesto previo el conocimiento de dicha postulación, a través de un recurso que ciertamente pudiese tener incidencia en sus intereses, (…) por lo que su notificación formal, aspecto que en el presente caso no se ha cumplido y que la justificación de la falta de remisión del testimonio que extraña”        (sic. [fs. 17 vta.]).