ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0191/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0191/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

Fragmento 35

En consecuencia, el problema jurídico planteado se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que conforme se tiene desarrollado en los precitados Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo constitucional, se entiende que la señalada acción tutelar, se constituye en el mecanismo procesal idóneo en caso de existir vulneración al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad; de manera que, habiéndose evidenciado, demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental, misma que provocó dilación en la resolución de la situación jurídica del impetrante de tutela, que se encuentra privado de libertad, estado que no significa que haya perdido su esencia de ser humano y en consecuencia su calidad de ciudadano a quien se le reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado, conforme lo desarrolla la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual se activa la vía constitucional, en procura de acelerar el trámite judicial, demorado innecesariamente, en perjuicio del peticionante de tutela; correspondiendo conceder la tutela impetrada, se reitera, por no haberse observado el principio de celeridad que debe existir en todo trámite de medidas cautelares.