ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0191/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0191/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 5 de octubre, cursante de fs. 17 a 20, concedió la tutela solicitada, en base los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo prevé el art. 251 del CPP, interpuesto el recurso de apelación incidental contra resoluciones que disponen medidas cautelares, las actuaciones pertinentes debe ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas ante el tribunal de alzada; 2) De conformidad al art. 132 de la ley adjetiva penal, cuando el recurso de apelación incidental es formulado de manera escrita, debe ser providenciada por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, providencia a partir de la cual se computa el término para la remisión de las actuaciones pertinentes; 3) No se debe condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante el tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recursos y menos que el plazo señalado en el citado art. 251  del CPP se compute desde dicha provisión; 4) No corresponde que el decreto de remisión de la apelación sea notificado personalmente a las partes, debiendo notificarse en una de las formas establecidas en el art. 160 del citado Código, únicamente para efecto de conocimiento de las partes, sin que a partir de dicha notificación se compute el plazo previsto por ley; y, 5) De la revisión de antecedentes se concluye que el recurso de apelación incidental fue interpuesto el 2 de octubre de 2019, y dentro de las veinticuatro horas la autoridad judicial dispuso la remisión de antecedentes; sin embargo, condicionó la misma a la realización de la notificación y a la provisión de recaudos por la parte apelante; incurriendo de esta manera en actos dilatorios dentro del trámite de la apelación contrariando lo determinado en el art. 251 del mencionado Código.