SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

III.3.1.   Consideración previa sobre la legitimación pasiva

Cabe puntualizar que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el precedente vinculante en vigor de la jurisprudencia constitucional, establece que en los casos de sucesión o cambio de autoridades, la acción de amparo constitucional puede ser presentada alternativamente, contra la exautoridad que cometió el acto, así como contra la que se encuentra en funciones o -simplemente- contra el cargo o la función pública.

En el presente caso, la acción de tutela fue interpuesta contra Aldo Francisco Effen Aguilar, Rector; Jhonny Sandro Soria Samuriano, Director General Académico y Wilder Alejandro Candia Navarro, Director de la Carrera de Medicina, todos de la UNSXX; dado que, son las autoridades que ocupan actualmente esos cargos, ante los cuales el accionante presentó sus solicitudes; consecuentemente, dichas autoridades tienen legitimación pasiva como demandados y así se lo considera en la presente acción de tutela; puesto que, como se tiene dicho adquieren legitimación pasiva alternativamente, las exautoridades que fungieron dichos cargos, las nuevas que están en funciones o, en su defecto, resulta suficiente la invocación del cargo de esas autoridades; conforme a ello, la mutación efectuada por el Juez de garantías a “tercero interesado” no corresponde, por estar al margen del entendimiento desarrollado.