SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

III.3.3. Sobre la actuación de la Jueza de garantías

             Radicada nuevamente la acción de amparo constitucional el 2 de diciembre de 2019, la misma fue admitida el 17 de enero de 2020, programándose la audiencia pública para el 24 de igual mes y año; sin embargo, se advierte que hubo una dilación indebida entre el 30 de diciembre de 2019 a la fecha de admisión; además por error procedimental de la autoridad jurisdiccional la audiencia fue suspendida, efectivizándose recién el 29 de enero de 2020.

           Como se advierte, la Jueza de Garantías, lejos de cumplir con sus atribuciones y observar el procedimiento constitucional, causó injustificadamente una dilación indebida, en perjuicio de la parte accionante; toda vez que, desde la vuelta de vacaciones judiciales ocurrida el 30 de diciembre de 2019 hasta la efectivización de la audiencia pasaron más del plazo de cuarenta y ocho horas determinado por los arts. 129.III de la CPE; y, 29.5, 35.1 y 56 del CPCo.  

            Extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la pasividad de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Llallagua del departamento de Potosí que fungió como Jueza de garantías, que en su labor de garantizar la protección de derechos constitucionales, asumió una conducta negligente en cuanto a la admisión de la demanda y las            medidas asumidas para la efectivización de la audiencia pública; toda vez que, tenía el deber de resguardar que el acceso a la justicia constitucional sea inmediata y efectiva, sin dilaciones.