SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0038/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

III.3.2.   Sobre la denuncia de los derechos vulnerados

               El accionante alega la vulneración de su derecho de petición, arguyendo que presentó notas ante las autoridades demandadas solicitando que sus calificaciones se suban al sistema COIMATA y se permita su inscripción al quinto curso de la carrera Medicina de la UNSXX; por dichos reclamos recién fue notificado con la Resolución Consejo Académico 001/17, que fue objeto de un incidente de nulidad el 14 de mayo de 2019; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no tuvo respuesta alguna sobre los escritos y todos los aspectos reclamados, por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el Rector, Director General Académico y Director de la Carrera de Medicina, todos de la UNSXX, otorguen respuesta formal a sus solicitudes presentadas.

               En relación al derecho de petición, debe analizarse sobre los memoriales que fueron o no respondidos de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que entre los elementos del contenido esencial de dicho derecho, establece que la respuesta respecto a lo solicitado debe ser pronta y oportuna, formal, material y argumentada.

               Cabe precisar que la Resolución Consejo Académico 1/17 de 27 de junio y las actuaciones vinculadas a ésta (Conclusión II.4) no pueden reputarse como la respuesta oportuna, formal, material y fundamentada a las peticiones que motivan la presente acción de tutela, toda vez que dicha resolución es de data anterior a las solicitudes referidas, por lo que dicho trámite no será motivo de análisis.