SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020
Fecha: 27-Jul-2020
1)
Habiendo recibido la demanda preliminar de conciliación previa, por Resolución de 13 de julio de 2016, cursante a fs. 29 y vta., el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, se declaró sin competencia para conocer la presente causa, disponiendo la devolución de obrados al Juez remitente, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificado por el art. 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, establece que dentro de las competencias de los jueces agroambientales se encuentra la de: “Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria”; 2) De la inspección realizada al “inmueble” el mismo se encuentra en la zona de Chorety, que cuenta con servicios de transporte público, instalación de servicios básicos, estando destinado a vivienda exclusiva al tener todas las características urbanas, sin advertir ninguna actividad agraria o pecuaria; 3) La competencia en razón de materia, dentro de la jurisdicción agroambiental, está dada por la actividad ya sea agrícola, pecuaria, forestal, ambiental o de naturaleza agroambiental y el inmueble objeto de conciliación no presenta ninguna de ellas; y, 4) Asimismo, citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2140/2012, 0695/2013 y 0064/2014.
- a)
- 1)
- I.3. Conflicto de competencias jurisdiccionales negativo, promovido por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 4
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- …
- III.2. Competencia de las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- ii)
- III.3. Relacionamiento de las jurisdicciones ordinaria con la jurisdicción agroambiental en el marco de la función judicial única y complementariedad, previo a suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales negativos
- celeridad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Exhortar al Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz