SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020

Fecha: 27-Jul-2020

1)

Habiendo recibido la demanda preliminar de conciliación previa, por Resolución de 13 de julio de 2016, cursante a fs. 29 y vta., el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz,  se declaró sin competencia para conocer la presente causa, disponiendo la devolución de obrados al Juez remitente, en base a los siguientes fundamentos: 1) El                  art. 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA)                 -Ley 1715 de 18 de  octubre de 1996-, modificado por el art. 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, establece que dentro de las competencias de los jueces agroambientales se encuentra la de: “Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria”; 2) De la inspección realizada al “inmueble” el mismo se encuentra en la zona de Chorety, que cuenta con servicios de transporte público, instalación de servicios básicos, estando destinado a vivienda exclusiva al tener todas las características urbanas, sin advertir ninguna actividad agraria o pecuaria; 3) La competencia en razón de materia, dentro de la jurisdicción agroambiental, está dada por la actividad ya sea agrícola, pecuaria, forestal, ambiental o de naturaleza agroambiental y el inmueble objeto de conciliación no presenta ninguna de ellas; y, 4) Asimismo, citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2140/2012, 0695/2013 y 0064/2014.