SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020

Fecha: 27-Jul-2020

a)

Por Resolución de 5 de mayo de 2016, cursante a fs. 16 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda preliminar de conciliación previa interpuesta por Edyth Panique Meriles contra Cristina Coca (Expediente 244/2016 - IANUS 707601201600637), respecto a un predio ubicado en la comunidad Chorety, declinó competencia en razón del territorio y materia, disponiendo que la causa sea remitida al Juzgado Agroambiental, de la misma ciudad, bajo los siguientes fundamentos: a) La comunidad Chorety, cuyos predios se hallan saneados, fue declarada Comunidad Originaria Campesina; b) La referida propiedad se encuentra fuera de su jurisdicción y dentro de la agroambiental, a la cual le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal ganadera y ambiental; y, c) Corresponde aplicar al caso el art. 152.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que señala que los jueces agroambientales tiene competencia para: “Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria o de naturaleza agroambiental”. De forma específica el art. 152.10 de la LOJ, señala que una de las competencias de los jueces agroambientales es: “Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios y daño temido y obra nueva perjudicial, para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados”(sic); en base a ello no puede sustanciar y resolver dicha causa, pues estaría usurpando funciones específicas de la jurisdicción agroambiental especializada, provocando posteriormente la nulidad de obrados y causando gastos económicos innecesarios a los impetrantes, al no dirigir correctamente la petición de las partes.