SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Por Resolución de 5 de mayo de 2016, cursante a fs. 16 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda preliminar de conciliación previa interpuesta por Edyth Panique Meriles contra Cristina Coca (Expediente 244/2016 - IANUS 707601201600637), respecto a un predio ubicado en la comunidad Chorety, declinó competencia en razón del territorio y materia, disponiendo que la causa sea remitida al Juzgado Agroambiental, de la misma ciudad, bajo los siguientes fundamentos: a) La comunidad Chorety, cuyos predios se hallan saneados, fue declarada Comunidad Originaria Campesina; b) La referida propiedad se encuentra fuera de su jurisdicción y dentro de la agroambiental, a la cual le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal ganadera y ambiental; y, c) Corresponde aplicar al caso el art. 152.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que señala que los jueces agroambientales tiene competencia para: “Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria o de naturaleza agroambiental”. De forma específica el art. 152.10 de la LOJ, señala que una de las competencias de los jueces agroambientales es: “Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios y daño temido y obra nueva perjudicial, para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados”(sic); en base a ello no puede sustanciar y resolver dicha causa, pues estaría usurpando funciones específicas de la jurisdicción agroambiental especializada, provocando posteriormente la nulidad de obrados y causando gastos económicos innecesarios a los impetrantes, al no dirigir correctamente la petición de las partes.
- a)
- 1)
- I.3. Conflicto de competencias jurisdiccionales negativo, promovido por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 4
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- …
- III.2. Competencia de las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- ii)
- III.3. Relacionamiento de las jurisdicciones ordinaria con la jurisdicción agroambiental en el marco de la función judicial única y complementariedad, previo a suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales negativos
- celeridad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Exhortar al Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz