SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020
Fecha: 27-Jul-2020
i)
En consecuencia, corresponde dilucidar cuál es la autoridad competente para conocer dicho proceso de conciliación previa; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver los conflictos de competencias jurisdiccionales negativo; ii) Competencia de las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales; iii) Relacionamiento de las jurisdicciones ordinaria con la jurisdicción agroambiental en el marco de la función judicial única y complementariedad, previo a suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales negativos; y, iv) Análisis del caso concreto.
i) La ubicación geográfica del bien inmueble en litigio, sea ésta urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las autoridades judiciales, sino, fundamentalmente, el destino del mismo y la naturaleza de la actividad que se desarrolla; entendiéndose que, si está destinado al uso de vivienda, la competencia será de las juezas y jueces ordinarios, en tanto que, si la propiedad inmueble está destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de las autoridades judiciales agroambientales; sin embargo,
- a)
- 1)
- I.3. Conflicto de competencias jurisdiccionales negativo, promovido por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 4
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- …
- III.2. Competencia de las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- ii)
- III.3. Relacionamiento de las jurisdicciones ordinaria con la jurisdicción agroambiental en el marco de la función judicial única y complementariedad, previo a suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales negativos
- celeridad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Exhortar al Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz