Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020
Fecha: 27-Jul-2020
ii)
ii) Cuando los procesos emerjan o estén vinculados al cumplimiento de derechos u obligaciones consolidadas por una sentencia ejecutoriada pronunciada dentro de una primera causa, será competente la jurisdicción que hubiere resuelto el primer proceso, aun el bien inmueble tenga una actividad o destino diferente al que habilita su competencia bajo la regla establecida en el inciso anterior.
- a)
- 1)
- I.3. Conflicto de competencias jurisdiccionales negativo, promovido por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 4
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- …
- III.2. Competencia de las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- ii)
- III.3. Relacionamiento de las jurisdicciones ordinaria con la jurisdicción agroambiental en el marco de la función judicial única y complementariedad, previo a suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales negativos
- celeridad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Exhortar al Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz