SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
1)
El accionante a través de su defensa técnica, ratificó el tenor íntegro de los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, solicitó cesación a su detención preventiva siendo beneficiado con medidas sustitutivas por Auto Interlocutorio de 19 de julio de 2019, determinación que fue apelada por la denunciante Miriam Anagua Ramírez; 2) En audiencia de consideración de dicha impugnación, realizada el 27 de agosto de igual año, su abogado reclamó en reiteradas oportunidades que no correspondía continuar la misma debido a la inasistencia de la recurrente; sin embargo, no se consideró tales reclamos ni se le concedió la palabra a este, alegando los Vocales demandados, que el imputado no se encontraba presente; asimismo, continuando la audiencia, permitieron indebidamente la participación del abogado de la recurrente pese a la ausencia de esta y sin que exista apoderado alguno; y, 3) Merced del mandamiento de aprehensión librado en su contra por las autoridades demandadas, viene siendo perseguido ilegalmente por funcionarios policiales de San Julián del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa del imputado
- Al derecho a ser escuchado en el proceso
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..»
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aún cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR