SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
II.4.
II.4. Consta acta de audiencia de consideración de recurso de apelación incidental a la medida cautelar, de 27 de agosto de 2019, en la que se consideró la impugnación interpuesta por Miriam Anagua Ramírez, contra el Auto Interlocutorio de 19 de junio de igual año, dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de la recurrente contra Gien Rivaldo Flores Cahuana y otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, en la que se advierte que se encontraban presentes Efraín Anagua Ramírez hermano de Mirian Anagua Ramírez –parte civil y recurrente–, asistido de su abogado patrocinante; la defensa técnica del imputado –hoy accionante–; y, ausente el Ministerio Público; asimismo, consta Auto de Vista de 27 de agosto del año indicado, pronunciado por los Vocales ahora demandados, que resolvió declarar admisible y procedente en parte el recurso de apelación interpuesto, revocando en parte el Auto Interlocutorio impugnado, disponiendo librar mandamiento de detención preventiva en contra de Gien Rivaldo Flores Cahuana (fs. 11 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa del imputado
- Al derecho a ser escuchado en el proceso
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..»
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aún cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR