SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia del juicio penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, encontrándose gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la víctima del referido proceso apeló la determinación de dichas medidas, señalándose en consecuencia audiencia para su consideración para el 27 de agosto de 2019; instalada la misma se verificó su inasistencia; así como, la ausencia de la recurrente, a objeto de fundar su pretensión; por lo que, Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, debieron confirmar la decisión impugnada sin ingresar al fondo de la problemática; sin embargo, pese a los reclamos de su defensa técnica, prosiguieron con el desarrollo del verificativo y por auto de Vista de la precitada fecha, dispusieron la admisibilidad y procedencia del recurso librando ilegal e indebido “mandamiento de aprehensión” (sic) en su contra; en virtud de lo cual, se encuentra ilegalmente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa del imputado
- Al derecho a ser escuchado en el proceso
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..»
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aún cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR