SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 49/2019 de 31 de agosto, cursante de fs. 71 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Citando lo estipulado por los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), 46 y 47 del CPCo; y, revisado el “cuaderno de apelaciones”, específicamente el acta de audiencia de 27 de agosto de 2019, se tiene que se determinó declarar admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Mirian Anagua Ramírez disponiendo revocar parcialmente el Auto Interlocutorio impugnado al estar subsistente el riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP; así como, que se libre mandamiento de detención preventiva en contra del ahora accionante; b) Respecto a la problemática, referida a que  no hubiera correspondido llevar a la cabo la audiencia de consideración del recurso de apelación por la incomparecencia de la recurrente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que la víctima fue notificada legalmente encontrándose presentes los familiares de la misma asistida de su abogado; por lo que, la audiencia se llevó a cabo en aplicación de lo establecido por el art. 11 del adjetivo penal, incluso en previsión del indicado precepto legal, pudo inclusive realizarse aún sin asistencia de los familiares, al tener el abogado la facultad de intervenir por la víctima; y, c) En relación a la supuesta persecución ilegal, la jurisprudencia determino presupuestos relativos a que, las omisiones o amenazas de la autoridad pública deben estar relacionadas con la libertad como causa directa de su restricción y debe existir además un absoluto estado de indefensión; en el caso de autos se advierte que el imputado tenía conocimiento de las actuaciones procesales al estar presente su abogado en la audiencia señalada; asimismo, cursa resolución fundamentada que le revoca las medidas sustitutivas y que no atenta contra su libertad.