Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
a)
La peticionante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y amplió los mismos indicando que: a) La imputada es oriunda de San Ignacio de Velasco, lugar donde nació y vive; por lo tanto, se encuentra indebidamente privada de su libertad; b) La Resolución carece de fundamentación y motivación, existiendo incumplimiento a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio; b) Existe requerimiento fundamentado de aprehensión; sin embargo, no se tiene una orden de aprehensión; y, c) No se explicó fundadamente porque se rechazó el incidente y excepción planteados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2. En cuanto al debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- III.3.
- i)
- atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto
- CONFIRMAR