SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III.3.
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, alegando que las excepciones e incidentes planteados no fueron debidamente fundamentados; asimismo, mediante Auto de Vista de 20 de agosto de 2019, los Vocales ahora demandados mantuvieron su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola, el mismo que carece de la debida fundamentación y motivación, pues no siguió los lineamientos previstos en la jurisprudencia constitucional; y sin realizar una correcta valoración de los elementos indiciarios; y, el rechazo a los incidentes y excepciones planteados que tampoco fueron debidamente fundamentados.
De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las partes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante, en audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar de 18 de junio de 2019, ésta planteó incidentes por actividad procesal defectuosa, falta de acción y una excepción de falta de fundamentación de hecho y derecho, mismas que fueron resueltas en la señalada audiencia, en la cual el Juez a quo, las rechazó; posterior a ello, se consideró las medidas cautelares, emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio 234/19, a través del cual la autoridad antes mencionada dispuso la detención preventiva de la peticionante de tutela, al concurrir los presupuestos contenidos en los arts. 233 y 234.1 (con relación al trabajo) 2 (en cuanto a la facilidad de abandonar el país) y 10 del CPP (Conclusiones II.1 y 2), y ante la apelación presentada en audiencia por ésta se fijó fecha de audiencia para el 20 de agosto del citado año (Conclusión II.3.), en la cual las autoridades ahora demandadas pronunciaron el Auto de Vista de igual fecha; por el que, mantuvieron firme y subsistente la detención preventiva de la impetrante de tutela, por concurrencia del presupuesto contenido en el citado art. 234.2, 233 y 235.1 del referido Código (Conclusión II.4.).
Conforme la problemática traída en revisión, el reclamo principal de la accionante radica en la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista por el que mantuvieron su detención preventiva, además de incumplir la jurisprudencia y realizar una incorrecta valoración de los datos indiciarios presentados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2. En cuanto al debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- III.3.
- i)
- atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto
- CONFIRMAR