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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-S4

    Fecha: 10-Jul-2020

    III.2.  En cuanto al debido proceso

    Al respecto, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, estableció lo siguiente: “De la delimitación de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se desprenden los siguientes presupuestos de activación de este mecanismo de defensa: 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
    • III.2.  En cuanto al debido proceso
    • Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
    • III.3.
    • i)
    • atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto
    • CONFIRMAR

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