SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por Resolución 30/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 320 vta. a 324 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando que: 1) No se puede abrir tutela constitucional respecto a la falta de fundamentación y motivación, dado que se evidencia que tanto el Juez cautelar como las autoridades ahora demandadas fundamentaron de forma correcta su resolución, indicando a la parte accionante del por qué se dispuso su aprehensión; 2) El hecho de que a criterio de la parte peticionante de tutela no se hubiere emitido mandamiento de aprehensión que cumpla los requisitos, no puede ser considerado por esta acción de libertad sino más bien por una acción de amparo constitucional; 3) Tampoco se ingresará al análisis de fondo respecto a los incidentes de falta de tipicidad y nulidad de la imputación y la excepción de falta de acción, debido a que los mismos debieron ser reclamados a través de una acción de amparo constitucional; 4) Con respecto a la falta de cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en cuanto al presupuesto contenido en el art. 234.2 del CPP, se advierte que las autoridades ahora demandadas actuaron de forma correcta y precisa, ya que enervaron muchos riesgos procesales que había impuesto el Juez cautelar, indicando que se mantenía concurrente el contenido en el citado artículo, debido a que el lugar donde se cometió el delito es una ciudad fronteriza a territorio extranjero, debiendo ser la parte accionante quien deba enervar ese presupuesto; y, 5) La resolución de apelación de medida cautelar cuenta con la debida motivación y fundamentación, siendo la situación jurídica aplicada en favor de la imputada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2. En cuanto al debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- III.3.
- i)
- atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto
- CONFIRMAR