SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
CORRESPONDE A LA SCP 0061/2020-S1 (viene de la pág. 8)
derecho a la libertad o incidencia en el mismo; pues, no se advierte ni se demuestra que el prenombrado esté privado de su libertad, o que dicho extremo haya sido el argumento principal del accionante para solicitar la tutela, en el entendido de que conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; aspecto que no se cumplió en el caso concreto; toda vez que, la demora denunciada no incide directamente en los derechos del accionante que son protegidos por esta acción tutelar; por lo que, corresponde en consecuencia la denegatoria de la acción tutelar.
Finalmente, con relación a que el error cometido en la emisión del Auto de Control Jurisdiccional de 25 de julio de 2019, favorece a la negligencia del Ministerio Público, cabe señalar que el mismo fue subsanado por la parte demandada, por lo que, tampoco se afectaron los derechos protegidos por la acción de libertad, pues como ya se dijo, el peticionante de tutela no ha demostrado estar perseguido, detenido o privado de su libertad, correspondiendo en consecuencia denegar a tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- en casos de detenciones
- se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- Afectación de los derechos
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad traslativo o de pronto despacho: refiriendo: «…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0061/2020-S1 (viene de la pág. 8)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA