Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de julio de 2019, presentó escrito solicitando “control jurisdiccional”, al día siguiente, el Juez a través de su Secretaria -ambos demandados-, le indicó que retorne al día siguiente; así, el 25 del señalado mes y año, aproximadamente a las 17:00, ante mucha insistencia, se le notificó con el Auto de Control Jurisdiccional de misma fecha.
Por último, refiere que los demandados tienen un claro interés en el proceso e intentan perjudicarle; toda vez que, la demora y el error favorecen a la negligencia del Ministerio Público, ya que desde el 18 de julio de 2019, hasta la fecha -se entiende la presentación de esta acción de libertad-, desconoce cuál es su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- en casos de detenciones
- se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- Afectación de los derechos
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad traslativo o de pronto despacho: refiriendo: «…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0061/2020-S1 (viene de la pág. 8)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA