SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2019 de 26 de julio, cursante a fs. 9 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El accionante es querellado dentro de la acción penal por el delito de estafa, proceso que se encuentra en etapa de investigación preliminar; 2) El prenombrado no adjuntó ningún elemento probatorio idóneo que demuestre que tanto el Juez como la Secretaria demandados hayan generado demora en la tramitación del Auto de Control Jurisdiccional y que tengan interés en el proceso para favorecer a alguna de las partes; y, 3) Aun cuando hubiesen demostrado los extremos expuestos en el memorial de acción de libertad, esos actos no corresponden ser tratados; puesto que, no se constituyen en la causa principal que ponga en riesgo su libertad, siendo aplicable la jurisprudencia contenida en la SCP 0352/2018-S2 de 20 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- en casos de detenciones
- se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- Afectación de los derechos
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad traslativo o de pronto despacho: refiriendo: «…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0061/2020-S1 (viene de la pág. 8)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA