Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa informe de acción de libertad, presentado el 26 de julio de 2019, por Odalis Leonor Peñaranda Salgado, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, del que se extrae que en el accionante no fundamentó estar ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y/o indebidamente privado de su libertad personal (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- en casos de detenciones
- se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- Afectación de los derechos
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad traslativo o de pronto despacho: refiriendo: «…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0061/2020-S1 (viene de la pág. 8)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA