SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que el Juez y a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados-, tienen un claro interés en el proceso e intentaron perjudicarlo; toda vez que, la demora y el error cometidos en la emisión del Auto de Control Jurisdiccional de 25 de julio de 2019, favorecieron a la negligencia del Ministerio Público, ya que desde el 18 de indicado mes y año, hasta la presentación de esta acción tutelar, no sabe cuál es su situación procesal.

De los antecedentes que cursan en el expediente, establecidos en las Conclusiones de este fallo constitucional; se tiene que, del Auto de Control Jurisdiccional de 25 de julio de 2019, del caso signado con NUREJ 20289313, se señala que la comunicación sobre el inicio de las investigaciones se produjo el “15/10/2018”, conminando luego al Fiscal Departamental de La Paz, que en el plazo máximo de cinco días computables a partir de su notificación, presente los requerimientos consignados en el art. 301 del CPP de manera que se ponga fin a la etapa preliminar (Conclusión II.1); asimismo, del informe de acción de libertad, presentado el 26 de mismo mes y año, por Odalis Peñaranda Salgado, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, se extrae que en el accionante no fundamentó estar ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y/o indebidamente privado de su libertad personal (Conclusión II.2).