SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que el Juez y a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados-, tienen un claro interés en el proceso e intentaron perjudicarlo; toda vez que, la demora y el error cometidos en la emisión del Auto de Control Jurisdiccional de 25 de julio de 2019, favorecieron a la negligencia del Ministerio Público, ya que desde el 18 de indicado mes y año, hasta la presentación de esta acción tutelar, no sabe cuál es su situación procesal.
De los antecedentes que cursan en el expediente, establecidos en las Conclusiones de este fallo constitucional; se tiene que, del Auto de Control Jurisdiccional de 25 de julio de 2019, del caso signado con NUREJ 20289313, se señala que la comunicación sobre el inicio de las investigaciones se produjo el “15/10/2018”, conminando luego al Fiscal Departamental de La Paz, que en el plazo máximo de cinco días computables a partir de su notificación, presente los requerimientos consignados en el art. 301 del CPP de manera que se ponga fin a la etapa preliminar (Conclusión II.1); asimismo, del informe de acción de libertad, presentado el 26 de mismo mes y año, por Odalis Peñaranda Salgado, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, se extrae que en el accionante no fundamentó estar ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y/o indebidamente privado de su libertad personal (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- en casos de detenciones
- se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- Afectación de los derechos
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad traslativo o de pronto despacho: refiriendo: «…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0061/2020-S1 (viene de la pág. 8)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA