SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Familia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación al plazo establecido en el art. 251 del CPP, debe considerarse la existencia de situaciones extraordinarias que justifiquen la falta de remisión dentro del término previsto por ley; en el caso el juez demandado, el 13 de agosto de 2019, a petición de la Escuela de Jueces se encontraba declarado en comisión, asimismo, el 14 del mes y año señalados, se le concedió una licencia especial, demostrada por la Secretaria de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; finalmente, el 15 de mismo mes y año, fue convocado por el Consejo de la Magistratura Potosí a través de Comunicado 38/2019, con el objeto de asistir a una entrevista con relación a su habilitación en una convocatoria emanada por el Consejo de la Magistratura; b) De acuerdo con el informe verbal prestado por la Secretaria del Juzgado accionado, el juez en suplencia le ordenó pasar soló procesos con detenidos para resolver su situación jurídica; y, c) Finalmente, tomando en cuenta que el Juez demandado se encuentra en comisión en la ciudad de Potosí, dicha situación constituye causal debidamente justificada que impidió la remisión del cuaderno de apelación en el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR