SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edgar Jesús Encinas Chuquisea, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, no presentó informe ni se hizo presente en audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 7 vta. de obrados; sin embargo, la Secretaria del referido Juzgado mediante Cite: JPNAIP1°F 183/2019 de 15 de agosto (fs. 14), alegó que el juez demandado se encontraba con licencia por motivos personales; asimismo, manifestó que la audiencia de medidas cautelares fue realizada el 8 de agosto de 2019, cuya apelación formulada por el accionante fue recepcionada el 10 del mismo mes y año, habiendo ingresado a despacho el 12 del mes y año señalados, encontrándose a la fecha en despacho judicial; asimismo, cuando fue convocada a audiencia de acción de libertad hizo conocer que el juez en suplencia legal, le ordenó pasar solo causas con aprehendidos y que al tener la agenda muy saturada no iba a registrar más casos hasta que llegara el Juez titular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR