SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa Cite: JPNAIP1 OF 183/2019 de 15 de agosto, por el que la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Villazón del departamento de Potosí, hizo conocer la declaratoria en comisión y la licencia respecto al Juez demandado, adjuntando al efecto la siguiente documentación: 1) Nota de 19 de julio de 2019, dirigida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por la que se solicita declaratoria en comisión de estudio para el curso especializado en materia niña, niño, adolescente de María Cristina Montecinos, Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, quien se encuentra brindando su colaboración como docente el 13 y 14 de agosto y sistema penal para adolescentes, figurando el nombre del Juez accionado en la lista que se detalla (fs. 10 a 11), 2) Comunicado 38/2019 de 14 de agosto de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, que comunica que en mérito a las Convocatorias 3/2019 y 15/2019, comunica a los postulantes habilitados que la etapa de entrevistas se llevara a cabo a partir del 15 de agosto de 2019 (fs. 12); y, 3) lista de entrevista para el 15 de agosto de 2019, en la que se encuentra el nombre del Juez demandado (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR