SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 2/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada por el El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Familia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado el día de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, remita ante el Tribunal de alzada, la apelación interpuesta por el accionante; salvo que por el tiempo transcurrido, ya se hubiera efectivizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR