SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Manuel Tito Flores, por la presunta comisión del delito de feminicidio fue detenido preventivamente en la carceleta pública de Villazón del departamento de Potosí, determinación que fue recurrida en apelación el 10 de agosto de 2019, por cuya razón el Juez demandado dispuso la remisión al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, habiéndose provisto al efecto los recaudos de ley; no obstante, a la fecha aún no se remitió el cuaderno de apelación al superior en grado, aspecto que contraviene el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnera el principio de celeridad generando dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante con la consecuente afectación de su derecho a la libertad; motivo por el que acude a la vía constitucional formulando acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, en el entendido de que la tramitación debe ser pronta y eficaz, máxime, cuando trata de personas que se encuentran privadas de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR