SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

2)

2)  En cuanto al segundo extremo que consolidó la denegatoria de la pretensión, relativo a que en el caso de autos, existiría acusación y que el cómputo del plazo debe realizarse únicamente en días hábiles; no resulta ser un argumento que niegue la solicitud de manera fundamentada, pues al contrario, se dejó en total indefensión a la adolescente procesada, puesto que de un lado, cuando bien pudo haberse subsanado de inmediato, el tiempo transcurrido de detención preventiva; también existía la posibilidad de demostrar la oportunidad en la presentación de la aludida acusación contra la procesada, como determinar concretamente, la insuficiencia del plazo transcurrido; lo que provocó vulneración del debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación, tal como se denuncia en la presente acción de tutela; olvidando garantizarse la protección especial y reforzada que debe otorgar el Estado y la sociedad, a todo niño, niña y adolescente, al no haber expuesto de manera clara, los motivos en

A más de lo señalado, en el informe presentado por la autoridad demandada, ésta alega que se denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva de la adolescente infractora, al existir pluralidad de adolescentes imputados, por lo que debieron transcurrir noventa días hábiles, de conformidad a lo previsto por el art. 291 inc. c) con relación al 197 del CNNA; extremos que no son posibles extraer del fallo confutado; puesto que con relación a este aspecto se guardó silencio total; dando lugar a otra vulneración que afectó el debido proceso en los elementos antes mencionados; puesto que la afectada no tuvo la posibilidad de conocer si el rechazo se debió a la falta de demostración del transcurso de los cuarenta y cinco días, o de los noventa días debido a la pluralidad de imputados, sin acusación fiscal.

De lo expuesto, se evidencia que el Juez demandado incurrió en vulneración de los derechos invocados como lesionados por la accionante en representación sin mandato de su hija adolescente infractora AA, inobservando lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y 3 del presente fallo constitucional, referente a la obligación de las autoridades de motivar y fundamentar adecuadamente sus fallos, mencionando las razones de hecho y derecho, base de sus decisiones y aplicando la normativa especial que faculta para emitir dicho fallo; lo que determina que se abra el ámbito de protección de la acción de libertad, prevista por el art. 125 de la CPE, instituida para el restablecimiento y protección del derecho a la libertad y contra toda restricción de la misma.