SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
II.4.
II.4. Consta requerimiento conclusivo de acusación “Terminación Anticipada” (sic), presentado al Juez de la causa, el 5 de agosto de 2019, por el Fiscal de Materia en contra del menor infractor BB, por la comisión de los delitos de robo agravado, tentativa de asesinato, lesiones graves y leves; solicitando en el mismo, la aplicación de la terminación anticipada del proceso a favor del mencionado menor de edad, con base en el reconocimiento voluntario de la participación del hecho y el consentimiento de someterse a la tramitación anticipada bajo una medida socio-educativa (fs. 82 a 85 vta.).
II.4. Mediante Auto de 23 de agosto de 2019, el Juez de la causa, declaró no ha lugar la solicitud de cesación a la detención preventiva de la menor AA, con los siguientes fundamentos: 1) La documentación presentada para dicho efecto, no demostró que efectivamente hubiera transcurrido el plazo establecido por el art. 291 inc. c) el CNNA; pues correspondía acreditar con una certificación emitida por el Centro de Orientación de “Nueva Esperanza” de Potosí o por su Juzgado, el cumplimiento de lo previsto por el referido artículo; y, 2) En el caso ya existía acusación y el cómputo debe realizárselo en días hábiles (fs. 103 vta. a 104 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- REVOCAR