SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

a)

La accionante a través de la abogada de SEPDEP, ratificó íntegramente la acción de defensa planteada y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: a) El 14 de abril de 2019, se presentó imputación formal en contra de los menores de edad AA y BB, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tentativa de asesinato y lesiones graves y leves, solicitándose la aplicación de medidas cautelares; en consecuencia, mediante Auto de la referida fecha, el “Juez”  dispuso la detención preventiva de ambos menores de edad; fallo que les fue notificado ese mismo día; b) El “art. 91 inc. c)” –siendo lo correcto art. 291.I inc. c)– del CNNA, establece que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda más de cuarenta y cinco días sin acusación fiscal o noventa días en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contando el plazo a partir de la notificación con la imputación formal. Así, en el presente caso, como se señaló anteriormente, ambos adolescentes fueron notificados el 14 de abril de 2019 con la imputación formal, por lo que, al 17 de junio del citado año, descontando diecisiete días de feriados y domingos, se evidencia que la menor AA permaneció cuarenta y cinco días privada de su libertad, sin haberse presentado acusación fiscal en su contra; pues además, de acuerdo a lo previsto por el art. 293.II de dicho Código, la etapa investigativa a cargo del Fiscal de Materia, no debe exceder el referido plazo; c) El mencionado trámite no requiere de un certificado donde se detalle que ya transcurrieron noventa días de detención preventiva de la menor; sin embargo, el Juez demandado, sin ampararse en norma alguna, exigió el mismo; d) Ante la falta de control jurisdiccional en el proceso penal antes referido, el 5 de agosto de 2019, la parte denunciante solicitó al Juez de la causa, conmine al Fiscal de Materia asignado al caso, a efectos de que presente el requerimiento conclusivo; y si bien la autoridad judicial pronunció dicho actuado; empero, ello no amerita la presentación del señalado requerimiento; e) No se solicitó la cesación de la detención preventiva por “nuevos elementos” (sic), sino por haber transcurrido los cuarenta y cinco días que la ley establece; y, f) El Juez mantiene a la menor indebidamente privada de libertad, al no percatarse del tiempo transcurrido, pues hasta la fecha (10 de septiembre de 2019), ya transcurrieron “seis” meses desde que se produjo su detención preventiva.