SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 112 vta., a 117, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad tiene por objeto la protección o tutela a los derechos a la vida y a la libertad física o de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de éstos; empero, la presente acción de defensa, tiene la finalidad que se restituya y se restablezca el derecho al debido proceso; por lo que, de concederse la tutela, desnaturalizaría el objeto del presente mecanismo de defensa; b) La parte accionante tiene otras vías para hacer prevalecer sus derechos y garantías constitucionales, no siendo pertinente interponer directamente la acción de libertad sin agotar previamente los mecanismos de impugnación intraprocesal; c) La autoridad judicial demandada, mediante resolución, resolvió rechazar la solicitud de cesación de detención preventiva, no debido a la falta de acreditación y/o cumplimiento del art. 291 inc. c) del CNNA, sino por haberse presentado “otros documentos”, siendo notificados con dicho fallo el 23 de agosto de 2019; empero, el mismo no fue apelado; por lo que, al no existir recurso de apelación, se entiende que la parte impetrante de tutela se encontraba conforme con dicha resolución; además, pese a no haber impugnado la resolución “…tiene todavía la vía de la solicitud de la cesación a la detención preventiva…” (sic); d) De la revisión de la Resolución de 23 de agosto de 2019, se advierte que la misma se encuentra motivada y fundamentada conforme previene el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues se explicó de manera razonada, dentro de los parámetros legales y de la sana crítica, la valoración de la petición y el derecho que se exige; e) No se observó vulneración a los derechos alegados por la parte accionante, al no encontrarse indebidamente procesada, pues su privación de libertad se debió a un proceso penal instaurado en su contra; como tampoco se encuentra en peligro su vida; y, f) La acción de libertad, no puede ser supletoria de otras vías o recursos que pueden ser utilizados en cualquier momento del proceso.