SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54 de 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 12 vta. a 13 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la demanda constitucional, se advirtió que el accionante a través de su representante sin mandato, interpuso la acción de defensa de pronto despacho buscando la corrección de procedimiento en su efectividad de las actuaciones solicitadas o de mero trámite; b) Asimismo, el proceso ordinario surgiría de una solicitud de extradición en contra del solicitante de tutela, trámite procesal que le corresponde al Juez de la causa, en este caso la autoridad judicial –ahora demandada–; c) En el caso concreto, no se encontró relación entre lo reclamado y el derecho a la libertad, por lo que los hechos denunciados, no tienen relevancia constitucional; toda vez que, lo denunciado no es un impedimento directo del derecho a la libertad; y, d) Del análisis del cuaderno procesal, se evidenció que el memorial objeto de la presente acción, fue decretado al día siguiente de haberse presentado; el cual de acuerdo al informe emitido por la “Secretaria del juzgado” donde radica la causa, no fue adjuntado al expediente por el “auxiliar”; en consecuencia, no se advirtió la existencia de vulneración de derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se advierte que
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR