Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 27 de agosto de 2019, por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Javier Eduardo Rivero González, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual, “retiró” la acción de libertad interpuesta, solicitando el archivo de obrados, manifestando que en base a la lealtad procesal, el memorial presentado se encontraba debidamente resuelto, siendo los funcionarios subalternos quienes no mostraron al público el proveído; escrito que mereció el decreto de “Estese a la resolución de 27 de agosto de 2019” (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se advierte que
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR