SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 19 de agosto de 2019, ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; por el cual, Javier Eduardo Rivero González, se apersonó al “proceso penal”, debido a que el 20 de julio del referido año, fue aprehendido por efectivos policiales de la Organización International de Policía Criminal (INTERPOL), para posteriormente ser conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) al portar dos Cédulas de Identidad; asimismo, solicitó ordenar la apertura de investigación de oficio contra autor o autores por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado; finalmente, pidió autorización para obtener su Cédula de Identidad en el Consulado General de la República Oriental del Uruguay, para lo cual solicitó se ordene mediante oficio al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” su traslado al mencionado Consulado (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se advierte que
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR