Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de agosto de 2019, presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, encontrándose en el mismo en suplencia legal Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo del referido departamento –hoy demandado–, memorial por el cual se apersonó y solicitó “actuaciones y oficios”; sin embargo, a pesar de haber transcurrido siete días (hasta la presentación de la acción de libertad), dicho escrito no fue resuelto, hecho que le perjudicó para estar a derecho, por cuanto las actuaciones requeridas en el mismo, son imprescindibles para su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se advierte que
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR