SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de pronto despacho; en virtud a que, habiendo presentado memorial dentro de la tramitación de extradición, mediante el cual, solicitó se ordene al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” su trasladado al Consulado General de la República Oriental del Uruguay, a efectos de obtener su cédula de identidad, la autoridad judicial demandada, no resolvió el mismo, a pesar de haber transcurrido siete días desde la presentación (hasta el 26 de agosto de 2019 [fecha de interposición de la acción de libertad]), hecho que le generó perjuicio para estar a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se advierte que
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR