SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
a)
Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 3 de septiembre de 2019, cursante a fs. 15 a 17 vta., manifestaron que: a) El cuaderno de investigaciones que según la accionante fue presentado como prueba, habiéndose omitido su consideración; no es evidente debido a que los únicos argumentos expuestos en audiencia de apelación versaron sobre la acusación del Ministerio Público y la realización de una inspección técnica ocular; por lo que los extremos que ahora es motivo de reclamación, jamás fueron expuestos por la defensa, y en base a los que ahora procura cuestionar la legalidad y razonabilidad de la decisión asumida, ingresando a revisar la valoración de la prueba, que solo puede ser examinada cumpliendo parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, que en el caso no ocurre; b) En instancia inferior la Jueza hoy demandada estableció que aún se encontraban latentes los riesgos procesales contenidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, determinación que en alzada fue confirmada, habiéndose mantenido firmes y subsistentes los mismos riesgos por los que se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; c) Respecto a la inspección técnica ocular, se concluyó que dicho acto puede ser desarrollado aún en etapa de juicio oral; d) Con relación a la vulneración del principio de celeridad, la solicitante de tutela no estableció qué autoridades incurrieron en dicho extremo, si el Juez a quo o el Tribunal de alzada, ya que una vez remitidos antecedentes inmediatamente procedieron a señalar día y hora de audiencia, la que si consideraba vulneratoria a sus derechos, bien pudo impugnarla en su momento; e) La impetrante de tutela denunció procesamiento indebido; sin embargo, omite considerar que la emisión del Auto de Vista cuestionado no constituye la causa directa de su privación de libertad, tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión; y, f) Las medidas cautelares son revisables y modificables en cualquier momento, por cuanto la accionante puede acudir al juez natural y solicitar en base a nuevos elementos de convicción la cesación a su detención preventiva, pero no puede pretender vía acción de libertad se deje modifique o revoque la resolución primigenia; por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, no presentó informe alguno, tampoco se hizo presente en audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 9; sin embargo, la Secretaria de dicho Juzgado, a través de informe escrito de 3 de septiembre de 2019, cursante a fs. 11, señaló que la autoridad jurisdiccional hoy demandada se encontraba suspendida, aspecto que se puso en conocimiento del notificador; y por más que trato de comunicarse con dicha autoridad no logro tomar contacto ya que su celular se encontraba apagado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- fundamentación
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- i)
- CONFIRMAR